Depósito y lectura de Tesis

 

Propuesta de miembros del tribunal

El doctorando realizará una propuesta de siete doctores con experiencia investigadora acreditada y especialistas en la materia a la que se refiere la tesis, que deberá ser aprobada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD). Esta propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UPM antes del depósito de la tesis doctoral, e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal de evaluación de la tesis doctoral. Deberá quedar acreditada la aceptación de los miembros propuestos para formar parte del tribunal. El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Además, deberá contar con dos suplentes.

En caso de tesis doctorales que estén sujetas a cláusulas de confidencialidad, todos los miembros propuestos deberán firmar una declaración comprometiéndose a mantener el contenido en la más estricta confidencialidad.

En caso de tesis doctorales con Mención Internacional, los dos informantes expertos externos no podrán ser incluidos como miembros del tribunal de tesis. Solo en casos debidamente justificados, la CAPD podrá considerar la aprobación de tribunales de tesis que incluyan en el mismo, algunos de los informantes externos.

No pueden formar parte de la propuesta de un tribunal de tesis más de dos miembros de la misma universidad u organismo. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios podrán formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se hallen en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, siendo considerado en este último caso como pertenecientes a aquella universidad en la que prestan sus servicios en ese momento. Los profesores jubilados serán considerados como pertenecientes a la Universidad en la que estaban desempeñando sus funciones.

Se establece que todos los implicados en las tareas de dirección y evaluación de la tesis doctoral sean doctores; será necesario que todos aquellos que no sean doctores por la UPM aporten copia del título de doctor o certificado oficial justificativo del mismo.

Se pretende que la composición de los tribunales de tesis busque un equilibrio entre la adecuación de sus componentes al tema de la misma y una mayor implicación del Departamento de Proyectos Arquitectónicos y la Escuela de Arquitectura de Madrid en estos tribunales. Se establece entonces:

a)El presidente del tribunal será un profesor doctor que tenga o haya tenido vinculación permanente y cuya investigación se encuentre asociada al tema de tesis doctoral mediante artículos publicados en revistas indexadas, participaciones en congresos, patentes y otros méritos.

b)El secretario será un profesor doctor preferentemente del Departamento de Proyectos Arquitectónicos.

c)Los vocales serán doctores que acrediten su investigación asociada al tema de tesis doctoral mediante artículos publicados en revistas indexadas, participaciones en congresos, patentes y otros méritos.

d)Los miembros suplentes deberán cumplir los mismos requisitos que los titulares.

En todos los casos se deberá incluir un historial académico e investigador de cada uno de los miembros del tribunal, avalado por publicaciones concretas, y una explicación detallada de su actividad docente en sus respectivos centros, que deberá ser desarrollado por el doctorando. No se admitirán explicaciones genéricas de sus campos de trabajo, tal y como se indica desde la Subdirección de Doctorado de la ETSAM.

 

Nombramiento del tribunal

Junto con el acuerdo por el cual se notifica la autorización a trámite de la defensa de la Tesis doctoral y en vista de la propuesta de tribunal presentada por la CAPD, la Comisión de Doctorado de la UPM deberá aprobar el tribunal que deberá juzgar dicha tesis. Una vez aprobada, se les hará llegar a cada uno de los miembros del tribunal la notificación de la designación y una copia de la Tesis doctoral.

El centro responsable del programa de doctorado también deberá notificar al doctorando y al director o codirectores, en el plazo máximo de cinco días, el nombramiento del tribunal. Desde el nombramiento del tribunal, se dispondrá de un plazo máximo de tres meses para que se realice la defensa de la tesis. En caso contrario, se deberá volver a presentar una propuesta de miembros del tribunal a la Comisión de Doctorado de la UPM.

En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por un suplente. Si hay que sustituir al presidente por una causa sobrevenida, lo sustituirá la persona que proponga la CAPD de entre el resto de miembros que forman parte del tribunal. En todo caso, la sustitución se tiene que comunicar en el plazo más breve posible a la Comisión de Doctorado de la UPM.

 

Procedimiento de lectura

De acuerdo con lo establecido por la Subdirección de Investigacíon y Doctorado, para proceder con el acto de lectura, el doctorando deberá enviar un correo a doctorado.arquitectura@upm.es, con copia a reserva.aulas.arquitectura@upm.es, al menos 3 semanas antes de la fecha de lectura solicitada, adjuntando los oficios de aprobación de defensa y aprobación de tribunal, indicando:

  • Día solicitado
  • Hora solicitada
  • Sala solicitada con orden de preferencia (salas posibles: Grados A, Grados B, Consejos)

Asimismo, tendrá que enviar un correo a doctorado.arquitectura@upm.es y a proyectos.arquitectura@upm.es completando los documentos adjuntos abajo: “Datos Tesis y Tribunal” y “Datos Viaje Tribunal»(los datos del viaje pueden ser aproximados, se reconfirmará antes de comprar billetes o alojamiento)

Finalmente, el doctorando deberá facilitar una posible imagen en pdf o jpg para el cartel de lectura.

 

Depósito de Tesis

Se tramita a través de la plataforma Thesis.

Antes del citado Depósito, debe haber sido aprobada la propuesta de tribunal de tesis por la CAPD.

 

Incompatibilidades

No pueden formar parte de la propuesta de un tribunal de tesis más de dos miembros de la misma universidad u organismo. Un miembro no podrá formar parte de la propuesta de un tribunal si cumple cualquiera de los criterios de abstención establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

 

Documentos

Autorización del director de tesis

Aceptación de miembros del tribunal

Propuesta de tribunal

Modelo D-12

Normas de redacción de tesis

Reglamento de Elaboración y Evaluacion de Tesis

Datos Tesis y Tribunal

Datos Tesis y Tribunal Mencion Internacional

Datos Viaje Tribunal

 

Los doctorandos que lo deseen pueden consultar los informes emitidos por el tribunal de tesis previa solicitud a la Subdirección de Investigación y Doctorado de la ETSAM.